Primero.- Que el encuentro se reanude en el minuto 56. Segundo.- Que el encuentro se celebre a puerta cerrada el día 20 de marzo de 2007, a las 20'00 horas, en el Estadio Alfonso Pérez de Getafe. Tercero.- Podrán tener acceso al campo los directivos de los citados clubs, el personal técnico y auxiliar de los mismos y los representantes acreditados de los medios de comunicación -prensa, radio y televisiones que tengan los derechos de retransmisión del encuentro-, pudiendo continuar su retransmisión. El encuentro estará presidido por la persona que designe el club anfitrión. Cuarto.- Los gastos de organización del encuentro, excluidos los originados por desplazamiento y alojamiento, serán íntegramente soportados por el Real Betis Balompié, SAD. Quinto.- La presente resolución se adopta sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que se deriven de los hechos acontecidos. FUNDAMENTOS JURIDICOS "Primero.- Recibida en este Comité de Competición el acta arbitral del encuentro celebrado el día 28 de febrero de 2007 entre el Real Betis Balompié, SAD y el Sevilla F.C., SAD, en la que, en su apartado "Público" se recogen las incidencias transcritas en el antecedente primero de esta resolución, y que han determinado que la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos haya instado ante este órgano la apertura de expediente disciplinario a dirigentes de ambos equipos. En tiempo oportuno, y al amparo del artículo 154 de los Estatutos federativos, se formulan alegaciones por la representación del Real Betis Balompié, SAD, donde se recoge que el citado club adoptó las medidas de seguridad adecuadas, acompañando a tal efecto documentación que respalda tal afirmación. Igualmente se extiende el alegante sobre las circunstancias de presión mediática o política que pudieran incidir o condicionar la decisión de este Comité, a lo que necesariamente hemos de responder que en todo caso este órgano resuelve según su criterio, con absoluta independencia, imparcialidad y objetividad, al margen de cualquier tipo de presión directa ni indirecta y ello sin perjuicio de que sus decisiones puedan ser recurridas ante ulteriores instancias. Las referencias a la ejemplar trayectoria del club en los cien años de vida deportiva, ciertamente en ninguna manera pueden quedar en entredicho por la lamentable actuación en un determinado encuentro, por uno o varios espectadores, que provocan un incidente desgraciado, riesgo al que toda organización deportiva está sometida. Las citadas alegaciones terminan solicitando la apertura de un período de prueba, al objeto de incorporar material probatorio adicional sobre las medidas de prevención adoptadas y los esfuerzos que se están llevando a cabo para identificar al autor de los hechos determinantes de la suspensión del encuentro. No cabe atender dicha petición ante este órgano disciplinario, por cuanto constan y han sido incorporadas todas las pruebas imprescindibles (acta del encuentro, informes policiales, informes médicos, etc) para el juicio de este Comité (....). Tercero.- Este Comité ha de hacer suya la solicitud de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos y, en consecuencia, ordena la apertura de expediente disciplinario a los Presidentes de ambos clubs, sin perjuicio de que pudiera ampliarse a otros que pudieran resultar responsables si así se dedujera del expediente referido. En su consecuencia, este Comité de Competición, acuerda: Primero.- Imponer al Real Betis Balompié SAD la sanción de clausura de sus instalaciones deportivas durante tres partidos, en aplicación del artículo 101.1.k), en relación con el artículo 86.A, letra g), ambos de los Estatutos federativos, y el 109.2 del citado ordenamiento. Segundo.- Abrir expediente disciplinario a los Presidentes de ambos clubs, sin perjuicio de que si de la sustanciación pudieran resultar otros posibles responsables se ampliara por el Instructor del expediente a los mismos, por presunta infracción del artículo 101.1, letras d) y h), de los Estatutos de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".
La verdad, me parece Injusto,desde el club dicen que recurrirán a los tres partidos de suspensión del estadio "Manuel Ruíz de Lopera", ya que con los antecedentes que ha habido, ya que, hace poco, en la eliminatoria Real Madrid & Real Betis Balompié, el portero del Betis, Toni Doblas, fue alcanzado con un telefono móvil, y el comité ni siquiera ha mirado el asunto, o la cabeza de cochinillo tirada al Nou Camp... Para mí no deberñian cerrar el estado.
Ah, por cierto, se me olvidaba, ¡¡VILLAR DIMISIÓN!! En el fondo, el es el culpable de todo...
